La Sentencia Constitucional (032/2019) establece que las autoridades electas no están obligadas a renunciar a sus cargos, amparándose en el artículo 256 de la Constitución y en tratados internacionales.

En los últimos días, la carrera a la presidencia ha sido sacudida por un debate crucial: ¿pueden postularse autoridades electas sin renunciar a sus cargos actuales? Los nombres de los alcaldes Eva Copa, Manfred Reyes Villa y Jhonny Fernández, junto a los senadores Andrónico Rodríguez y Rodrigo Paz, resuenan en esta controversia. Y aunque el Órgano Electoral ya emitió una declaración, aún quedan dudas sobre ¿Qué dice la Constitución Política del Estado y el Tribunal Constitucional al respecto? En este Explicador te contaremos todos los detalles.
¿Qué dice la Constitución Política del Estado?
La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 238, párrafo 3, establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos “quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.
Entonces, bajo esta medida, las autoridades (alcaldes, senadores, etc) deberían haber renunciado a sus cargos hasta el pasado 19 de mayo, según el calendario electoral. Sin embargo, no fue así y siguen en carrera, ¿por qué?
Porque está en vigencia la Sentencia Constitucional (032/2019) del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que establece que “quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo”. Esta condición de renuncia se mantiene para los servidores designados y los de libre nombramiento.
¿Cómo se fundamenta la Sentencia 032/2019?
La Sentencia estipula que: «Quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo». Para fundamentar esto, se ampara en el artículo 256 de la Constitución Política del Estado, que refiere que si un tratado internacional de derechos humanos ofrece más beneficios que la CPE, el tratado se aplica primero.

En ese sentido, el TCP aplica como principal fundamento y argumento el respeto al principio de igualdad y no discriminación, dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (artículos: 1.1, 23, 24 y 29), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) (2, 7 y 21) y en el artículo 8, párrafo II de la CPE.

¿Qué dicen los expertos?
Bolivia Verifica conversó con dos expertos constitucionalistas y ambos consideran que el fallo de la Sentencia Constitucional 032/2019 aunque es «inconstitucional» y «arbitrario», es de cumplimiento obligatorio para el Tribunal Supremo Electoral. Es decir, las autoridades mencionadas anteriormente no están obligadas a renunciar para ser habilitadas para las elecciones 2025.

El abogado constitucionalista José Luis Santistevan afirma que el TCP, mediante esa Sentencia, modificó la Constitución y, por ello, considera que el fallo es inconstitucional. “Resulta que el TCP estableció expulsar y retirar la palabra “electivos” del artículo 238 numeral 3 de la Constitución. Ya no existe esa palabra “electivos”, la expulsó en forma inconstitucional (…). Para alterar la Constitución, para sacar o incluir cualquier palabra o frase del texto constitucional se tiene que ir a un referendo”, argumenta el especialista.
Al mismo tiempo, recuerda que el TCP tiene la facultad de interpretar la Constitución Política del Estado, pero no para alterarla. “Mediante esta sentencia y varias sentencias se ha venido alterando el texto constitucional, eso es grave. Pero como Bolivia vive en una crisis de Estado, donde ningún órgano funciona conforme a la CPE esto se ha venido cumpliendo”, lamenta Santistevan, a tiempo de expresar su preocupación al respecto.
Por su parte, el abogado constitucionalista Daniel Valverde Aparicio considera esta resolución constitucional como arbitraria. “La Sentencia del año 2019, que al igual que la 084 del año 2017 que permitió la habilitación del presidente Evo Morales, son de las muchas sentencias que han ido trastocando el entendimiento de la Constitución, generando estas interpretaciones totalmente arbitrarias, contrarias a lo que manda expresamente la Constitución”, afirma.
Según Valverde, la Sentencia 032/2019 debería extenderse a todos los candidatos, no solo a las autoridades electas. Él argumenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fundamentó su fallo en los principios de igualdad y no discriminación, pero lo hizo comparando solo con la situación del Presidente y Vicepresidente. Valverde sostiene que esta igualdad debería aplicarse en relación con el resto de los candidatos, es decir, garantizar que todos compitan en condiciones equitativas, especialmente con aquellos que no ejercen una función de autoridad en el momento de la postulación.
Ambos especialistas consideran que al permitir la no renuncia de candidatos con cargos electos, se abandonan las instituciones públicas, lo que genera un perjuicio en el Estado y la sociedad. Asimismo, coinciden en que el Gobierno entrante y la Asamblea Legislativa deberán reordenar el TCP, para “cambiar la línea jurisprudencial” y “recuperar el Tribunal Constitucional”.
Entonces, ¿Quiénes deben renunciar para poder ser candidatos a las elecciones?
Como hemos repasado, las autoridades electas (como presidentes, vicepresidentes, gobernadores, alcaldes y senadores) no están obligadas a renunciar 90 días antes de las elecciones. Así lo establecen el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Sentencia Constitucional 032/2019. Esta interpretación también fue confirmada, el pasado lunes 23 de junio, por el vocal del Tribunal Supremo Electoral, Tahuichi Tahuichi Quispe.
Sin embargo, la regla cambia para otros funcionarios. Aquellos que son servidores públicos designados o de libre nombramiento sí deben presentar su renuncia antes del plazo electoral, de acuerdo a lo que estipula el reglamento para la inscripción de candidaturas, en su requisito noveno. Este señala que el postulante debe entregar una fotocopia de la “Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado”.
Un ejemplo claro de este caso es el candidato a la presidencia por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Eduardo del Castillo, quien tuvo que dimitir a su cargo como Ministro de Gobierno, precisamente porque fue designado por el presidente Luis Arce.
En síntesis, los candidatos que tienen un cargo electo sí pueden postular como candidatos sin necesidad de tener que renunciar a su cargo actual.
En síntesis, las autoridades electas sí pueden postular como candidatos para las elecciones 2025 sin necesidad de renunciar a su puesto actual.


