La Sentencia Constitucional 032/2019 establece que los funcionarios públicos electos no están obligados a renunciar antes de postular a otro cargo electivo, y solo mantiene la restricción de 90 días a funcionarios de libre nombramiento y designación.

Es falso el video viral en TikTok que señala que cinco autoridades y candidatos a la presidencia para las elecciones 2025 deben ser inhabilitados. La publicación sostiene que no deben seguir en carrera porque no renunciaron a sus cargos, pero en realidad no es necesario, ya que existe una sentencia judicial que les permite continuar en sus funciones mientras postulan a la presidencia.
En la publicación se ve al senador Rodrigo Paz; al presidente de la Cámara de Senadores Andrónico Rodríguez; a la alcaldesa por la ciudad de El Alto Eva Copa; al burgomaestre de Cochabamba Manfred Reyes Villa; y a la primera autoridad municipal de Santa Cruz Jhonny Fernández.
El video es acompañado con el siguiente texto: «Importante! Si no renuncian, ya no pueden ser candidatos (…) ¿Qué dice la ley? Constitución Política del Estado – Art. 238.3: Todo funcionario electo (menos presidente y vicepresidente) debe renunciar 3 meses antes para postularse a otro cargo (…)».
Empero, esta información es falsa y fue aclarada por el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi Quispe, quien indicó que no es necesaria la dimisión.
“No están obligadas a renunciar. Autoridades electas se entiende por el presidente, vicepresidente, diputados, senadores, gobernadores, alcaldes, concejales, asambleístas departamentales (…). No pueden o no deben renunciar, no están obligados a renunciar en un proceso electoral”, informó el vocal el 23 de junio.
Tahuichi Tahuichi explica que el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) exceptúa de la obligación de la renuncia solo al presidente y vicepresidente. No obstante, la Sentencia Constitucional 032/2019 amplía esta no renuncia obligatoria anticipada para todas las otras autoridades electas como alcaldes, gobernadores, diputados, senadores.

La Sentencia estipula que: «Quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo». Esta se ampara en el artículo 256 de la Constitución Política del Estado que refiere que si un tratado internacional de derechos humanos ofrece más beneficios que la CPE, el tratado se aplica primero, y los derechos de la CPE deben interpretarse siempre de la forma más favorable. En ese sentido, aplican el artículo 23 de la Convención Americana para permitir que las autoridades electas puedan ser candidatos sin tener que renuncia.

El vocal Tahuichi Tahuichi también aclaró que esta estipulación no alcanza a autoridades no electas, como funcionarios públicos. Ellos sí deben renunciar a sus cargos 90 días antes de las elecciones, es decir, hasta el pasado 19 de mayo.
El 17 de ese mes el entonces ministro de Gobierno Eduardo del Castillo presentó su renuncia al cargo, para poder postular como candidato a la presidencia con el Movimiento Al Socialismo.
El vocal Tahuichi Tahuichi aclaró que la exigencia de renunciar 90 días antes de las elecciones (es decir, hasta el 19 de mayo) sí aplica a los funcionarios públicos no electos, como el entonces ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, quien, en cumplimiento de esta normativa, presentó su renuncia el 17 de mayo para postular a la presidencia con el Movimiento Al Socialismo.
Por todo lo expuesto, es falso que las autoridades electas debieron ser inhabilitadas por no renunciar a sus cargos para ser candidatos presidenciales.


