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Bolivia Verifica Elecciones > Notas > Elecciones presidenciales > EP-Falso > No es verdad que cualquier persona puede detener a Ruth Nina; la aprehensión en flagrancia tiene límites claros
Análisis de discursoElecciones presidencialesEP-Falso

No es verdad que cualquier persona puede detener a Ruth Nina; la aprehensión en flagrancia tiene límites claros

20/07/2025
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La Constitución y el Código Penal establecen claramente que esa acción sólo se aplica al momento de la comisión de un delito. Un constitucionalista dice que ya no es posible hablar de flagrancia en el delito atribuido a la dirigenta debido a que trascurrió el tiempo.

Contents
    • La Constitución y el Código Penal establecen claramente que esa acción sólo se aplica al momento de la comisión de un delito. Un constitucionalista dice que ya no es posible hablar de flagrancia en el delito atribuido a la dirigenta debido a que trascurrió el tiempo.
  • ¿Qué dice la ley boliviana sobre la flagrancia?
  • ¿Qué es un delito flagrante?
  • ¿Cualquier ciudadano puede detener a Ruth Nina?
  • Requisitos para la detención ciudadana
  • Consideraciones importantes
  • Nina fue citada a declarar, pero no se presentó
  • Zambrana ratifica su posición

 

Tras las polémicas declaraciones de Ruth Nina, quien advirtió que el Órgano Electoral contará «muertos en lugar de votos» el día de las elecciones, el vicepresidente del Comité Pro Santa Cruz Agustín Zambrana afirmó que cualquier ciudadano podría detenerla y llevarla a la Policía. Sin embargo, esta afirmación es falsa, ya que ley indica que la aprehensión ciudadana en flagrancia solo procede en circunstancias muy específicas y en la inmediatez a la comisión del delito.

La desinformación que se generó acerca de este tema surgió durante una entrevista virtual en Bolivisión, donde Nina y Zambrana protagonizaron un tenso intercambio verbal acerca de las amenazas de la dirigente de PAN-Bol.

En esta entrevista, Zambrana insistió en que cualquier persona en Bolivia esta en condiciones «detener» a Nina en vista de las amenazas que había vertido:

«Yo hubiese querido que ella esté en el set en este momento para que la detenga alguien de tu equipo o del equipo de La Paz y la puedan detener y llevar a la comisaría policial…» (ver video, minuto: 00:50).

Más delante, el representante cívico insistió:

«Por eso, en el lugar donde está usted actualmente no hay nadie a su alrededor, porque la van a detener, cualquier boliviano que quiera detenerla, la señora Ruth(María) Galindo, con todo gusto puede agarrarla, detenerla y llevarla a la dependencia de las comisarías policiales» (ver video, minuto: 02:32).

 

Una primera aclaración necesaria es que la acción correcta para referirse a este caso es «aprehensión» y no «detención», como dijo Zambrana.

¿Qué dice la ley boliviana sobre la flagrancia?

Para la verificación de estas afirmaciones, consultamos la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de Procedimiento Penal (CPP).

En Bolivia, un ciudadano puede aprehender a una persona solo si esta es sorprendida cometiendo un delito en el momento exacto de su perpetración, es decir, en situación de flagrancia. Esta facultad está respaldada por el CPE en el artículo 23:

«Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas».

¿Qué es un delito flagrante?

Un delito flagrante es aquel en el que el autor es sorprendido:

  • En el momento de cometer el delito.
  • Inmediatamente después, mientras es perseguido por autoridades o testigos.
  • Cuando se le encuentran con objetos, instrumentos o evidencias relacionadas con el delito, poco tiempo después de haberlo cometido.

Por su parte, el artículo 229 del CPP, sobre la aprehensión por particulares, indica que:

«En caso de flagrancia los particulares están facultados para practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana».

Además, el particular debe recoger y entregar los objetos o instrumentos usados en el delito.

Otro artículo del CPP (el 230) define la flagrancia como el momento en que «el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública».

Por su parte, el constitucionalista Julio Veizaga explica que la flagrancia se da cuando el autor es sorprendido «en el momento de intentar, de cometer o inmediatamente después (de haber cometido el delito), mientras es perseguido por la fuerza pública».

Esta disposición permite a los ciudadanos actuar solo si se cumplen los requisitos de inmediatez y evidencia directa del delito.

Por otro lado, el constitucionalista José Antonio Rivera, aclara que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece la flagrancia en dos escenarios: ser sorprendido cometiendo el delito, o ser perseguido de forma inmediata, ininterrumpida y constante después de haberlo cometido.

Esta persecución no puede extenderse más allá de 24 horas. Pasado ese tiempo, ya no hay flagrancia.

Rivera advierte enfáticamente que cualquier intento de aprehender a una persona fuera de este marco legal es ilegal. «No creo pertinente que cualquier persona proceda a aprehender. Además, no se trata de una detención, sino de una aprehensión: es conducir a la persona ante la autoridad competente que debe tomar una determinación», precisó.

En estos casos, es el Ministerio Público quien debe actuar de oficio, iniciar una acción penal y realizar investigaciones preliminares. Si existen indicios suficientes y riesgo de fuga, pueden ordenar la aprehensión por un máximo de 24 horas en sus oficinas, para luego remitir a la persona a un juez cautelar, quien definirá su situación jurídica. Si el acusado no se presenta voluntariamente, se puede emitir un mandamiento de aprehensión.

«Si estamos en un Estado constitucional de derecho y este tipo de conductas lo atentan, no podemos responder con otro acto que también atente contra él. Debemos encuadrarnos en el ordenamiento jurídico y aplicar los procedimientos previstos por la ley», enfatizó Rivera sobre la importancia de respetar el Estado de derecho.

¿Cualquier ciudadano puede detener a Ruth Nina?

«No, no es posible», sentenció el constitucionalista Veizaga, explicando que la flagrancia se aplica a situaciones como un robo donde el delincuente está huyendo en el momento.

Rivera fue aún más claro al afirmar que, en el presunto delito de sedición u obstaculización del proceso electoral atribuido a Nina, ya no se puede hablar de flagrancia debido al tiempo transcurrido desde sus declaraciones.

«Desde que se propalaron esas declaraciones ha transcurrido más del periodo que establece la flagrancia», afirmó Rivera, basándose en el criterio del Tribunal Constitucional.

Requisitos para la detención ciudadana

  • La persona debe estar cometiendo el delito, o haberlo cometido inmediatamente antes de ser detenida.
  • Deben existir elementos de prueba clara y directa (testigos, objetos, documentos) que acrediten la flagrancia.
  • Tras la detención, el ciudadano que actúe debe poner al aprehendido a disposición inmediata de la policía o autoridad competente. No puede retenerlo indefinidamente.

Consideraciones importantes

  • El abuso de esta facultad, como detenciones sin flagrancia probada, puede considerarse ilegal o arbitrario.
  • El ciudadano que detiene debe actuar conforme a la ley y nunca tomar justicia por propia mano.
  • Las fuerzas del orden, una vez advertidas, están obligadas a formalizar la aprehensión o detención (según el tipo de orden emitida por autoridad competente) y tomar las medidas legales correspondientes.

Nina fue citada a declarar, pero no se presentó

El Fiscal General Roger Mariaca informó que la Fiscalía Departamental de Cochabamba abrió una investigación sobre las acciones de la dirigente del partido político Pan-Bol por la presunta comisión de los delitos de obstaculización de procesos electorales, instigación pública a delinquir y amenazas (ver video de abajo).

La sindicada fue citada a declarar para el viernes 18 de julio de 2025 ante el fiscal asignado al caso. Sin embargo, Nina no se presentó y la justicia aún no se ha pronunciado al respecto.

 

 

Zambrana ratifica su posición

Por último, el vicepresidente del Comité Pro Santa Cruz Agustín Zambrana, en un breve contacto con Bolivia Verifica, ratificó su posición de que cualquier ciudadano puede aprehender a Ruth Nina.

«Ruth Nina ha dicho dos veces su amenaza en público y lo ratificó en la misma en la entrevista en la que yo estaba, por ende, fue presenciado en el momento: Sí, un ciudadano estaría facultado a detenerla por flagrancia y entregar a la Policía o Fiscalía de inmediato», añadió.

TAGGED:Agustín ZambranadelitoflagranciaJosé Antonio RiveraJulio VeizagaRuth Nina
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