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Elecciones presidencialesODE NarrativasÚltima verificación

Evo, el expresidente, no el candidato

24/06/2025
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Está inhabilitado de participar en las elecciones generales de 2025. Pero en titulares, discursos y otros espacios se lo sigue señalando de esta manera. Su organización política convocó a una proclamación.

Contents
No es candidatoEl camino de la reelección¿Reelección continua o discontinua?No es un derecho políticoSin personeríaCampaña

Jesús Vargas Villena

¿Por qué Evo no aparece en las encuestas? O al contrario, ¿por qué aparece en otras? La confusión está en la mesa. El discurso en medios de comunicación afines a Evo Morales Ayma lo sostiene como candidato presidencial, lo coloca como líder de encuestas no autorizadas y él mismo se autoproclama de esta manera. Sin embargo, según la normativa vigente, no está habilitado para participar como candidato en los comicios de 2025, tal como  establece la propia Constitución, la Ley Electoral, sentencias constitucionales y el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

No es candidato

“Jurídicamente no hay una vía para que pueda lograrse, solo infringiendo la Constitución, no en un gobierno democrático”, responde a la consulta el abogado constitucionalista José Antonio Rivera Santiváñez.

Rivera, magíster en Derecho Constitucional y exmagistrado del Tribunal Constitucional, explica al Observatorio de Desinformación Electoral (ODE) por qué no es correcto mencionar a Evo Morales como candidato presidencial.

El abogado indica que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los fundamentos de la opinión consultiva OC-28 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), rescatan la alternancia en el ejercicio del poder. En síntesis, este artículo  establece que el periodo de mandato del presidente y vicepresidente del Estado es de cinco años, el cual permite una única reelección.

La actual Constitución es fruto de la Asamblea Constituyente de 2006-2007, donde los asambleístas eran mayoritariamente del Movimiento Al Socialismo (MAS), cuyo principal líder era el entonces presidente Evo Morales.

Rivera recuerda que esa Asamblea Constituyente puso un límite al ejercicio de un cargo, reconociendo una función y el derecho a la reelección “por una sola vez”. “Él  (Evo Morales) ya ha ejercido la presidencia por más de 10 años”, enfatiza.

Una sesión de la Asamblea Constituyente en el año 2006. Foto: ABI.

El camino de la reelección

Si la normativa dice que la reelección es válida solo una vez, ¿cómo hizo Evo Morales para gobernar el país por más de 10 años?

Evo Morales asumió la presidencia el año 2006 tras ganar las elecciones generales de 2005. En ese momento estaba vigente la Constitución Política de 1967, la cual había sufrido una serie de reformas, las más relevantes desde 1994.

La nueva CPE fue promulgada el año 2009 por Evo Morales en su primer mandato. Con la nueva figura normativa, el MAS postuló al ya presidente para las elecciones generales de 2009 como si fuese su primera candidatura presidencial. Morales ganó esas elecciones.

Para los comicios generales de 2014, el MAS volvió a postular a Evo Morales, esta vez con la figura de una primera reelección continua, tomando como punto de partida a la nueva Constitución de 2009. Morales se impuso nuevamente en los resultados.

En total, Morales gobernó 13 años el país entre 2006 y 2019. Aunque bajo la vigencia de la nueva CPE estuvo una gestión más y una reelección continua.

En las elecciones de 2014, Evo con el MAS consiguió la reelección de forma continua. En el mapa se ve cómo el frente oficialista se impuso en esa oportunidad en 8 de 9 departamentos. Imagen: Atlas Electoral del TSE.

En su gobierno trató de modificar el artículo 168 mediante una reforma, la cual, según la Constitución debe ser avalada solamente en referendo. El parágrafo segundo del artículo 411 de la CPE refiere que cualquier reforma parcial necesitará un referendo constitucional aprobatorio.

El referendo fue realizado en 2016. La modificación sugería que la reelección sea por dos veces de manera continua.

En aquel proceso electoral, realizado el 21 de febrero de 2016 y recordado históricamente como el “21F”, se impuso con más del 50% la opción “No” a la reforma de la Constitución, negando que la reelección pueda darse por más de una oportunidad.

Para las elecciones de 2019, el MAS volvió a postular a la presidencia a Evo Morales, pese al impedimento constitucional. Legisladores del frente oficialista presentaron el año 2017 una acción de inconstitucionalidad donde se indicaba que se estaban “coartando” derechos ciudadanos y políticos de participar en ese proceso electoral, tanto a Morales como al entonces vicepresidente Álvaro García Linera, que también buscaba la reelección en el cargo. La acción se basaba en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avaló en esa oportunidad la participación de Evo Morales en las elecciones generales de 2019, mismas que después fueron anuladas por una serie de observaciones.

Evo Morales fue presidente entre 2006 y 2019. Imagen: ABI.

¿Reelección continua o discontinua?

Morales recalca en cada una de sus intervenciones que la limitante constitucional es a la reelección continua, pero no así a la discontinua. Es decir, abandonó la presidencia en 2019 y no participó de las elecciones generales de 2020, dejando un espacio de seis años desde su último mandato.

El abogado Wilfredo Chávez Serrano especifica a nuestra redacción, que el artículo 168 de la Constitución prohíbe la reelección del presidente o vicepresidente de manera continua por una sola vez. “Al no determinar prohibición a reelección discontinua, bajo el principio pro homine, no existe impedimento constitucional”.

El principio pro homine o pro persona al que se refiere el abogado dicta que se debe elegir la opción que mejor salvaguarde los derechos y la dignidad del individuo.

Chávez forma parte del equipo jurídico que acompaña a Evo Morales y asegura que el político está “plenamente habilitado”.

Para el abogado, también debe tomarse en cuenta la opinión consultiva 028/21 en el apartado 37.1 emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues afirma que esta resolución dicta que la limitación a ser reelegido es solo al presidente o gobernante “en ejercicio”.

La opinión consultiva citada fue emitida en 2021 por la CIDH sobre la consulta de la figura de la reelección presidencial indefinida.

Contrario a lo que indica Chávez, el constitucionalista Rivera aclara que el artículo 168 y los fundamentos de la opinión consultiva de la CIDH se basan en la alternancia en el ejercicio del poder, “él -Evo- no está habilitado para presentar su postulación”.

Además, el apartado 37.1 de la citada opinión consultiva no menciona específicamente que la limitación a ser reelegido sea solo para el presidente o gobernante en ejercicio.

La última Sentencia Constitucional 0007/2025 emitida en mayo por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) establece que la reelección del presidente o vicepresidente es solo por una vez, ya sea de forma continua o discontinua, lo que implica que una misma persona puede ejercer dos mandatos, siempre que no sean consecutivos y que en total sumen no más de dos períodos.

Los argumentos en contra de la reelección discontinua, según la sentencia, se fundamentan en la interpretación del artículo 168 de la Constitución, que establece que el mandato presidencial y vicepresidencial es por una sola vez.

La sentencia argumenta que ampliar la reelección a través de interpretaciones que consideran “discontinua”, contraviene el sentido de la norma, que busca evitar la permanencia excesiva en el poder y garantizar la alternancia política.

No es un derecho político

Uno de los argumentos más utilizados por el entorno de Evo Morales es que le quitaron sus derechos políticos establecidos en la Constitución. “Es una flagrante vulneración a los derechos de los elegidos y de los electores”, sostuvo el expresidente en su programa dominical Evo es pueblo, líder de los humildes, transmitido el pasado 22 de junio por Radio Kawsachun Coca (RKC).

Sin embargo, la CIDH establece en los análisis de la opinión consultiva que la reelección, especialmente en su modalidad indefinida, no es un derecho en sí mismo protegido por la Convención Americana.

La opinión consultiva de la CIDH sí habla de las condiciones del derecho de cualquier ciudadano a participar en procesos electorales y acceder a cargos políticos en igualdad de condiciones.

“Los derechos de una persona tienen límites cuando inciden en aquellos de las demás”, aclara Rivera sobre el caso en particular.

Evo Morales en el ampliado de la Federación Especial de Trabajadores Campesinos del Trópico de Cochabamba, donde denunció un ataque sistemático para evitar su postulación presidencial. Foto obtenida del perfil de Evo Morales. 

Sin personería

El constitucionalista Rivera agrega que Evo Morales tiene la pretensión de postular desconociendo todo el marco normativo con una organización sin personalidad jurídica, “la que no es legal, por lo que no hay habilitación”.

La organización política Evo Pueblo que lidera el expresidente fue creada en marzo de 2025, pero no cuenta con personería jurídica.

En la búsqueda de una sigla, Morales anunció su postulación con el Partido de Acción Nacional- Boliviano (PAN-Bol), pero la personería de este frente político fue anulada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) porque no obtuvo el 3% de votos válidos en las elecciones generales de 2020.

El artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas establece en una de sus causales la cancelación de la personería jurídica si el partido no obtuvo al menos el tres por ciento del total de votos válidos en la última elección en la que participó. Este caso se está resolviendo en la justicia, aunque el TSE aclaró que cualquier fallo no es retroactivo en el caso de la inscripción de candidatos.

Campaña

En este contexto, la organización política que lidera Evo Morales convocó este miércoles 25 de junio a un acto de “proclamación” en el estadio del municipio de Shinahota en el Trópico de Cochabamba. “Evo, Evo, Evo…volverá”, dice parte del estribillo de una canción con la cual se promociona la invitación, anunciando al político como “candidato presidencial” para la gestión 2025-2030.

Campaña publicitaria de la concentración en Shinahota.

“Está habilitado a nivel legal pues”, recalca Chávez a nuestra consulta sobre las bases legales. El abogado sostiene que “no pesa ninguna sentencia ejecutoriada” o alguna regla de prohibición del artículo 209 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

Asegura que de conseguir algún partido político que le postule hasta el 3 de julio “estará inscrito y será un candidato”.

Según el calendario electoral, la sustitución de candidaturas inhabilitadas vence el viernes 4 de julio.

Para el constitucionalista Rivera, la única manera de que Evo Morales sea habilitado es quebrando el actual sistema democrático. “No hay otra forma, tomando en cuenta que ya se hizo un referendo constitucional sobre este tema”.

Más allá de las acciones legales que se presenten de acá en adelante, no es correcto nombrar al expresidente Evo Morales como candidato ni colocar su perfil en encuestas, pues su nombre no figura en ninguna de las listas oficiales presentadas al TSE por las 10 fuerzas políticas participantes. Este accionar, solo genera desinformación en el electorado.  

Las elecciones generales están previstas para el 17 de agosto.

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