En la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional, la reelección debe ser una sola vez, porque así se especifica en la CPE y consideran que el principio en el que se hizo buscaba ese objetivo.
La exsenadora Adriana Salvatierra Arriaza aseguró el pasado 25 de agosto que la Constitución Política del Estado (CPE) no contempla la postura de una reelección discontinua del presidente o vicepresidente del país. El equipo de Bolivia Verifica analizó este discurso y confirmó que es verdadero.
Adriana Salvatierra fue invitada el pasado 25 de agosto al programa Evo es Pueblo transmitido por radio Kawsachun Coca. La exsenadora habló de las cuatro preguntas del referendo propuesto por el Gobierno de Luis Arce Catacora. Hizo énfasis en la primera consulta, haciendo hincapié en que la CPE no contempla una “reelección discontinua”.
Su declaración fue la siguiente:
“El compañero está habilitado-Evo Morales-. El artículo 168 dice eso, el mandato del presidente o vicepresidente es de 5 años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua“, fueron sus palabras según se puede escuchar en la transmisión (1:21:14 al 1:21:28).
¿La CPE no contempla una reelección discontinua?
Tras revisar la Constitución se constató que el artículo 168 que señala Salvatierra no menciona nada sobre la postura de una “reelección discontinua”.
El analista político Marcelo Silva confirmó que en efecto, en ninguna parte de la CPE se aclara la postura de la reelección discontinua en el país. “No es explícito en la CPE la reelección discontinua”. Explicó que este es un tema que debe ser aclarado, pero no visto de continuo o discontinuo, sino de cuántas veces una persona pueda asumir la presidencia.
A su criterio, lo mejor sería implementar la instrucción que hay en otros países como Estados Unidos. “Un ciudadano puede ser solamente dos veces presidente de manera continua o discontinua. Por ejemplo, el señor Barack Obama fue presidente reelecto y nunca más en su vida será presidente. Donald Trump si es electo podría ser su segundo y último mandato”.
La normativa electoral en Estados Unidos indica que un ciudadano estadounidense podrá ser presidente hasta un máximo de ocho años (4 cada periodo). Estos mandatos pueden o no ser consecutivos.
Acotó que en términos de normativas o resoluciones en el país se tiene la sentencia constitucional 1010/2023 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional el 28 de diciembre de 2023. Para Silva, este tema es de análisis porque hay constitucionalistas que interpretan que no debe tenerse un tercer mandato de un presidente, aunque hay algunos que consideran que la sentencia no es concluyente, porque toca otro tema y colateralmente aborda la reelección.
El tema central de este fallo no fue la reelección indefinida o discontinua, sino una revisión a la resolución 024/2023 en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Balcázar Ruiz en contra del vicepresidente David Choquehuanca Céspedes por el reglamento de preselección de candidatos para las elecciones judiciales.
Balcázar denunció en 2023 una vulneración de sus derechos a la libertad de expresión y a la ciudadanía en el reglamento. En ese marco, es que emitieron la resolución, donde abordan el tema de la reelección de presidente y vicepresidente que señala la CPE.
En el inciso III.5.2. tocan el tema del Órgano Ejecutivo, señala lo estipulado en el artículo 168, pero también mencionó los pronunciamientos y tratados internacionales sobre su desaprobación a la reelección indefinida. Al final, concluye que aunque no se especifica en la CPE, no se debería exceder de una vez la reelección.
En medio del discurso presidencial por el aniversario de Bolivia, Luis Arce Catacora propuso el 6 de agosto un referendo para consultar sobre la subvención a los hidrocarburos, la división de escaños con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2024 y el tema de la reelección discontinua.
La pregunta planteada al Tribunal Supremo Electoral sobre la reelección fue la siguiente:
“¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del presidente y vicepresidente del Estado sea ampliada para incorporar la reelección de manera discontinua, lo cual implicaría modificar la Constitución Política del Estado?”
El TSE devolvió el 23 de agosto las preguntas para que sean corregidas si se quiere continuar con la solicitud. El vocal Francisco Vargas Camacho declaró que en la pregunta de la reelección observaron que no tiene claridad ni precisión.
También puedes ver aquí un análisis completo sobre las consultas propuestas por el presidente para el referendo.
Por todo lo expuesto, es cierto que la CPE no especifica sobre la reelección de forma discontinua.