La Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral establecen el derecho y la obligatoriedad del sufragio para las personas mayores de 18 años en Bolivia. No emitir el voto en una elección constituye una falta electoral.

Los motivos de fuerza mayor, debidamente justificados, son considerados para la emisión del certificado de impedimento de sufragio para las personas que no pudieron votar en la elección. Así lo establece el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral, que define el certificado de sufragio como constancia de la emisión del voto y su uso para realizar trámites bancarios, acceder a cargos públicos y tramitar pasaportes.
Según la normativa, quienes no hayan votado deben tramitar el certificado de impedimento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de votación. Para ello, deben presentar documentos que justifiquen su ausencia en el recinto electoral. Entre los motivos se encuentran: ausencia del lugar de residencia, viajes inevitables, actividades laborales el día de la votación, enfermedad, accidentes u otras emergencias.
¿Cómo tramitar el certificado de impedimento de sufragio?
Se debe presentar una solicitud de emisión del certificado de impedimento de sufragio, adjuntando documentación que respalde la situación que impidió acudir al recinto de votación. Los documentos deben entregarse en físico en las oficinas de los Tribunales Electorales Departamentales de los nueve departamentos del país.

¿Qué pasa si no tengo el certificado de impedimento de sufragio?
El artículo 233 de la Ley del Régimen Electoral establece que no emitir el voto constituye una falta electoral. Esta puede ser sancionada por el Tribunal Supremo Electoral con medidas económicas, arresto o trabajo social.
Además, sin el certificado de sufragio o sin el certificado de impedimento, no se pueden realizar trámites bancarios, tramitar pasaportes ni acceder a cargos públicos por un plazo de hasta 90 días desde la fecha de la elección.


