inhabilitación archivos - Bolivia Verifica Elecciones https://boliviaverificaelecciones.bo/tag/inhabilitacion/ Bolivia Verifica Elecciones Sun, 22 Mar 2026 17:33:28 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.4 https://boliviaverificaelecciones.bo/wp-content/uploads/2024/08/icono-150x150.jpg inhabilitación archivos - Bolivia Verifica Elecciones https://boliviaverificaelecciones.bo/tag/inhabilitacion/ 32 32 Es falso que Leonardo Loza haya sido inhabilitado por violar el silencio electoral https://boliviaverificaelecciones.bo/es-falso-que-leonardo-loza-haya-sido-inhabilitado-por-violar-el-silencio-electoral/ Sun, 22 Mar 2026 16:15:26 +0000 https://boliviaverificaelecciones.bo/?p=14669 El video muestra una carta en la que se afirma que la denuncia fue presentada por una ciudadana. No obstante, el documento no incluye pruebas ni material que respalde las acusaciones mencionadas. Un video que circula en redes sociales afirma que el candidato a la Gobernación de Cochabamba por la alianza Unidos por los Pueblos, […]

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El video muestra una carta en la que se afirma que la denuncia fue presentada por una ciudadana. No obstante, el documento no incluye pruebas ni material que respalde las acusaciones mencionadas.

Un video que circula en redes sociales afirma que el candidato a la Gobernación de Cochabamba por la alianza Unidos por los Pueblos, Leonardo Loza, fue inhabilitado de las elecciones subnacionales por violar el silencio electoral previo a la jornada de votación del 22 de marzo. Sin embargo, esta información es falsa.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no emitió ninguna resolución que disponga su inhabilitación.
El video fue detectado ayer 21 de marzo en la cuenta de TikTok maitamamanii. La voz en off del video dice lo siguiente:

Bolivia informa:
Leonardo Loza inhabilitado, prueba irrefutables de la denuncia formal demuestra que el candidato infringió gravemente el silencio electoral este 20 de marzo, el sello de infracción no miente. La infracción es directa y la inhabilitación es un hecho. Repetimos, Leonardo loza está inhabilitado.

Carta al TED

Señor Presidente, con absoluto respeto por la instilucionalidad electoral, pero con la firmera que exige la defensa del ordan democrático, se pone en su conocimiento que en fecha 20 de marzo de 2026, es decir, dentro del periodo de sllencio electoral, el cindadano Leonardo Loza realicó declaradones públicas difundidas a través de medios de comunicación masivos y desde su cuenta personal ofidal en la red social Facebook «Leonardo Lora Actividades, ‘Radio Kawsachun Coca» entre otros medios de comunicación y plataformas digitales.
En dichas intervenciones, el denunciado:
• Reafimó su posicionamiento electoral al referise espresamente al «cariño, aprecio y aceptación de la gente».
• Construyó y proyectó una imagen positiva ante el electorado.
• Respondió a cuestionamientos públicas no de manera neuttal, sino incorporando elementos de valldación poltica personal.
• Introdujo un discurso que, lejos de limilarse a aclaraciones informativas, tuvo como finalidad indir en la percepción del electorado en la fase final del proceso electoral.
Estos hechos no son aislados nl incentes, Consituyen una acción comunicacional deliberada, ejeculada en un mamento procesal crffico, orientada a mantener vigencia proselitista cuando la ley impone sliendo absoluto.

Para verificar el contenido del video, se revisaron las resoluciones publicadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba. Sin embargo, en ninguno de los registros oficiales se encontró información relacionada con una inhabilitación del candidato cocalero (1,2).

Por su parte, Leonardo Loza se refirió al tema en un video difundido en redes sociales, donde dijo que era una “totalmente mentira” e instó a la población a no dejarse llevar por ese tipo de publicaciones. “Quiero decirle a la gente, a nuestra militancia, que no crean en esta mentira”, señaló.

@noticiasdeultimahora10 Loza instó a no caer en estas provocaciones: «Yo quiero decir a la gente, a nuestra militancia, no creer en esta mentira, #leonardoloza #Cochabamba #bolivianoticias🇧🇴 #EvoPueblo #eleccionessubnacionales2026 ♬ sonido original – Noticias de Última Hora

En contacto telefónico con Bolivia Verifica, Loza confirmó que se encuentra habilitado para participar en los comicios subnacionales y reiteró que las versiones sobre su inhabilitación son falsas.

Inconsistencias en la carta

El video muestra una carta en la que se afirma que la denuncia fue presentada por una ciudadana. No obstante, el documento no presenta pruebas ni material que respalde las acusaciones mencionadas.

Por todo lo expuesto, es falso que Loza haya sido inhabilitado para las Elecciones Subnacionales 2026.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Además, la carta contiene numerosos errores ortográficos, lo que le resta seriedad al documento.

Otro aspecto llamativo es que el sello de recepción no permite identificar con claridad la institución donde habría sido presentada la denuncia.

¿Qué dice el TED?

Consultado por Bolivia Verifica, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba aseguró que la información difundida en el video es falsa y que no existe ninguna inhabilitación del candidato Leonardo Loza.

Conclusión
Por todo lo expuesto, la versión de que Leonardo Loza fue inhabilitado es falsa.

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El TSE no anunció la habilitación de Jaime Dunn como candidato presidencial https://boliviaverificaelecciones.bo/el-tse-no-anuncio-la-habilitacion-de-jaime-dunn-como-candidato-presidencial/ Sat, 05 Jul 2025 04:01:34 +0000 https://boliviaverificaelecciones.bo/?p=7813 Nueva Generación Patriótica  apelará la decisión del Tribunal Supremo Electoral por la vía administrativa. El Órgano Electoral fundamenta la inhabilitación del candidato en la solvencia fiscal que se encuentra entre los requerimientos.    «Jaime Dunn fue habilitado», es el título de un video compartido en diferentes redes sociales; sin embargo, el dato es falso. El […]

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Nueva Generación Patriótica  apelará la decisión del Tribunal Supremo Electoral por la vía administrativa. El Órgano Electoral fundamenta la inhabilitación del candidato en la solvencia fiscal que se encuentra entre los requerimientos. 

 

«Jaime Dunn fue habilitado», es el título de un video compartido en diferentes redes sociales; sin embargo, el dato es falso. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó el pasado 2 de julio de la inhabilitación del candidato presidencial por Nueva Generación Patriótica (NGP) Jaime Dunn de Ávila.

«Lo logró…. Jaime Dunn ¡lo logró! Está habilitado. El que nada debe nada teme. Les ganó en su propio juego con verdad, ahora tiemblen los corruptos. Jaime Dunn presidente de Bolivia a limpiar con la corrupción», dice la publicación que acompaña la imagen.

El contenido fue identificado el 2 de julio desde la cuenta @maricielocruz1 en TikTok.

Decisión del TSE

Contrario a lo que indica el video, el TSE inhabilitó al candidato a la presidencia por NGP. El argumento es que no demostró la solvencia fiscal, aunque, puede apelar la determinación.

El reglamento para la inscripción y registro de candidaturas para las Elecciones Generales 2025 exige entre sus requisitos la presentación del certificado original y actualizado de solvencia fiscal, extendido por la Contraloría General del Estado.

El caso

El candidato tenía pendientes 14 requerimientos de pago y otros 14 procesos que están con sentencia y pliegos de cargo ejecutoriados, según un informe remitido el 30 de junio por la Alcaldía de El Alto al TSE. Dunn fue oficial mayor de Finanzas y asesor en ese municipio en la gestión del alcalde José Luis Paredes Muñoz entre 2000 y 2005.

Jaime Dunn anunció el 25 de junio que había conseguido saldar las deudas para obtener su solvencia fiscal. «Se logró gracias a todos por su apoyo, su cariño y sus constantes mensajes», escribió el candidato en ese momento en sus páginas oficiales en las redes sociales.

Opciones

Después de que el TSE aprobara la resolución 107/2025 que determina la inhabilitación de Dunn como candidato a la presidencia, NGP tiene dos opciones: sustituirlo por otro postulante o apelar la decisión en un plazo de cinco días.

Jaime Dunn anunció este 4 de julio en una rueda de prensa en La Paz que apelará la decisión por la vía administrativa y demostrará que pagó un monto superior a la deuda que tenía con la Alcaldía de El Alto.

El candidato explicó que el TSE solo consideró las dos primeras páginas del certificado de solvencia fiscal, ignorando las siguientes, donde —según él— se detallan los pagos efectuados y la cancelación de las deudas. Agregó que el resto del informe incluye la “certificación aclaratoria 0125” en la que se reconoce el pago.

 

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Tanto NGP como Jaime Dunn confirmaron la apelación a la última determinación del TSE, pero el candidato se encuentra por ahora inhabilitado.

Comunicado oficial de Nueva Generación Patriótica sobre el caso Dunn.

El vocal electoral Gustavo Ávila Mercado declaró este 4 de julio en Tarija que si el candidato Jaime Dunn demuestra que no tiene deudas pendientes con el Estado será habilitado. Recordó que los documentos de apelación deben ser presentados en el plazo establecido que era de cinco días desde el aviso de inhabilitación. «Si eso sucede, obviamente se lo puede habilitar», dijo en entrevista con el periódico El Andaluz.

Por todo lo expuesto, el video que circula en TikTok es falso, el candidato Jaime Dunn no fue habilitado por el TSE, aunque aún está abierta la posibilidad de la apelación.

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Jaime Dunn no está habilitado como candidato a la presidencia https://boliviaverificaelecciones.bo/jaime-dunn-no-esta-habilitado-como-candidato-a-la-presidencia/ Wed, 02 Jul 2025 21:56:16 +0000 https://boliviaverificaelecciones.bo/?p=7773 La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sesionó este martes y miércoles y resolvió inhabilitar la candidatura a la presidencia de Jaime Dunn, debido a que no cuenta con certificado de solvencia fiscal. Un video que circula en Tik Tok muestra a Jaime Dunn y a Edgar Uriona como el binonio oficial del partido […]

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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sesionó este martes y miércoles y resolvió inhabilitar la candidatura a la presidencia de Jaime Dunn, debido a que no cuenta con certificado de solvencia fiscal.

Un video que circula en Tik Tok muestra a Jaime Dunn y a Edgar Uriona como el binonio oficial del partido Nueva Generación Patriótica (NPG), pero el contenido es falso, porque el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inhabilitó la candidatura de Dunn.

Durante los últimos días, la postulación de Dunn a los comicios generales despertó alta expectativa, pero también desinformación. El video en cuestión da por sentado que el economista postulará como presidenciable, y una buena parte de las reacciones a esta publicación son muestras de apoyo en ese sentido.

El audiovisual generó más de 134 reacciones y 32 comentarios.

El TSE inhabilitó a Dunn por incumplir un requisito

Este miércoles 2 de julio, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió inhabilitar a Dunn, arguyendo que incumplió con el requisito 4 para la inscripción oficial de candidaturas, el cual se refiere a la solvencia fiscal.

 

Requisitos y documentos habilitantes de candidaturas, solicitados por el TSE.

La normativa del Órgano Electoral exige a todos los postulante estar al día en sus obligaciones con las entidades del Estado boliviano. En el caso de Dunn, la Alcaldía de El Alto denunció que tiene varios procesos en su contra, por consultorías ejecutadas hace cerca de 20 años.

¿Qué sostiene la resolución del TSE?

«La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, el día de hoy, a través de la resolución 107/2025 del 2 de julio, ha determinado la inhabilitación del candidato Jaime Guillermo Dunn de Ávila como candidato a presidente en la lista del partido Nueva Generación Patriótica», informó el secretario de Cámara del TSE Fernando Arteaga en una conferencia de prensa.

Además dijo que esta determinación se basó «estrictamente» en la información remitida por la Contraloría General del Estado, que señala que «no es posible verificar la solvencia del ciudadano Jaime Guillermo Dunn de Ávila ante el fisco, debido a que el certificado de información sobre solvencia No 782089 no acredita» esta condición.

«Se ha examinado la documentación presentada por la Contraloría General del Estado que establece que, a la fecha de remisión del informe 847/2025 de 26 de junio de 2025, se desconoce si existe un pronunciamiento judicial de conclusión del proceso y/o orden de baja del registro de conformidad al artículo 50 inciso A del reglamento para el registro de acciones judiciales, requerimientos de pago, procesos administrativos internos, dictámenes de responsabilidad e informes de auditoría», informó el secretario de Cámara del TSE.

La Sala Plena del TSE sesionó este martes 1 y miércoles 2 de julio para analizar la documentación presentada por Dunn sobre su solvencia fiscal y la tarde de este miércoles resolvió su inhabilitación.

El Alto reporta 33 procesos contra Dunn; él asegura no tener deudas

La Alcaldía de El Alto presentó el lunes al Tribunal Electoral un informe sobre el caso del exfuncionario Jaime Dunn y ratificó que tiene cuentas pendientes con la municipalidad.

Según la comuna alteña, Dunn tiene 33 procesos desde 2005, cuando fue consultor de la Alcaldía en la gestión del exalcalde José Luis Paredes. De acuerdo con un reporte del diario El Deber, se trata de 14 requerimientos de pago, 14 procesos con sentencia ejecutoriada y cinco procesos adicionales con sentencias improbadas.

Dunn declaró al mismo medio que no tiene deudas con el Estado, que su candidatura cumple con todos los requisitos legales y denunció presiones políticas para apartarlo del proceso electoral.

Por otra parte, su abogado, Benjamín Guzmán, afirmó que apelarán la determinación asumida por el TSE.

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Autoridades electas, ¿candidatos sin renunciar? Lo que dice la Constitución y el Tribunal Constitucional https://boliviaverificaelecciones.bo/autoridades-electas-candidatos-sin-renunciar-lo-que-dice-la-constitucion-y-el-tribunal-constitucional/ Thu, 26 Jun 2025 21:05:56 +0000 https://boliviaverificaelecciones.bo/?p=7451 La Sentencia Constitucional (032/2019) establece que las autoridades electas no están obligadas a renunciar a sus cargos, amparándose en el artículo 256 de la Constitución y en tratados internacionales. En los últimos días, la carrera a la presidencia ha sido sacudida por un debate crucial: ¿pueden postularse autoridades electas sin renunciar a sus cargos actuales? […]

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La Sentencia Constitucional (032/2019) establece que las autoridades electas no están obligadas a renunciar a sus cargos, amparándose en el artículo 256 de la Constitución y en tratados internacionales.

En los últimos días, la carrera a la presidencia ha sido sacudida por un debate crucial: ¿pueden postularse autoridades electas sin renunciar a sus cargos actuales? Los nombres de los alcaldes Eva Copa, Manfred Reyes Villa y Jhonny Fernández, junto a los senadores Andrónico Rodríguez y Rodrigo Paz, resuenan en esta controversia. Y aunque el Órgano Electoral ya emitió una declaración, aún quedan dudas sobre ¿Qué dice la Constitución Política del Estado y el Tribunal Constitucional al respecto? En este Explicador te contaremos todos los detalles.

¿Qué dice la Constitución Política del Estado?

La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 238, párrafo 3, establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos “quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.

Entonces, bajo esta medida, las autoridades (alcaldes, senadores, etc) deberían haber renunciado a sus cargos hasta el pasado 19 de mayo, según el calendario electoral. Sin embargo, no fue así y siguen en carrera, ¿por qué?

Porque está en vigencia la Sentencia Constitucional (032/2019) del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que establece que “quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo”. Esta condición de renuncia se mantiene para los servidores designados y los de libre nombramiento.

¿Cómo se fundamenta la Sentencia 032/2019?

La Sentencia estipula que: «Quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo». Para fundamentar esto, se ampara en el artículo 256 de la Constitución Política del Estado, que refiere que si un tratado internacional de derechos humanos ofrece más beneficios que la CPE, el tratado se aplica primero.

En ese sentido, el TCP aplica como principal fundamento y argumento el respeto al principio de igualdad y no discriminación, dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (artículos: 1.1, 23, 24 y 29), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) (2, 7 y 21) y en el artículo 8, párrafo II de la CPE.

¿Qué dicen los expertos?

Bolivia Verifica conversó con dos expertos constitucionalistas y ambos consideran que el fallo de la Sentencia Constitucional 032/2019 aunque es «inconstitucional» y «arbitrario», es de cumplimiento obligatorio para el Tribunal Supremo Electoral. Es decir, las autoridades mencionadas anteriormente no están obligadas a renunciar para ser habilitadas para las elecciones 2025.

El abogado constitucionalista José Luis Santistevan afirma que el TCP, mediante esa Sentencia, modificó la Constitución y, por ello, considera que el fallo es inconstitucional. “Resulta que el TCP estableció expulsar y retirar la palabra “electivos” del artículo 238 numeral 3 de la Constitución. Ya no existe esa palabra “electivos”, la expulsó en forma inconstitucional (…). Para alterar la Constitución, para sacar o incluir cualquier palabra o frase del texto constitucional se tiene que ir a un referendo”, argumenta el especialista.

Al mismo tiempo, recuerda que el TCP tiene la facultad de interpretar la Constitución Política del Estado, pero no para alterarla. “Mediante esta sentencia y varias sentencias se ha venido alterando el texto constitucional, eso es grave. Pero como Bolivia vive en una crisis de Estado, donde ningún órgano funciona conforme a la CPE esto se ha venido cumpliendo”, lamenta Santistevan, a tiempo de expresar su preocupación al respecto.

Por su parte, el abogado constitucionalista Daniel Valverde Aparicio considera esta resolución constitucional como arbitraria. “La Sentencia del año 2019, que al igual que la 084 del año 2017 que permitió la habilitación del presidente Evo Morales, son de las muchas sentencias que han ido trastocando el entendimiento de la Constitución, generando estas interpretaciones totalmente arbitrarias, contrarias a lo que manda expresamente la Constitución”, afirma.

Según Valverde, la Sentencia 032/2019 debería extenderse a todos los candidatos, no solo a las autoridades electas. Él argumenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fundamentó su fallo en los principios de igualdad y no discriminación, pero lo hizo comparando solo con la situación del Presidente y Vicepresidente. Valverde sostiene que esta igualdad debería aplicarse en relación con el resto de los candidatos, es decir, garantizar que todos compitan en condiciones equitativas, especialmente con aquellos que no ejercen una función de autoridad en el momento de la postulación.

Ambos especialistas consideran que al permitir la no renuncia de candidatos con cargos electos, se abandonan las instituciones públicas, lo que genera un perjuicio en el Estado y la sociedad. Asimismo, coinciden en que el Gobierno entrante y la Asamblea Legislativa deberán reordenar el TCP, para “cambiar la línea jurisprudencial” y “recuperar el Tribunal Constitucional”.

Entonces, ¿Quiénes deben renunciar para poder ser candidatos a las elecciones?

Como hemos repasado, las autoridades electas (como presidentes, vicepresidentes, gobernadores, alcaldes y senadores) no están obligadas a renunciar 90 días antes de las elecciones. Así lo establecen el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Sentencia Constitucional 032/2019. Esta interpretación también fue confirmada, el pasado lunes 23 de junio, por el vocal del Tribunal Supremo Electoral, Tahuichi Tahuichi Quispe.

Sin embargo, la regla cambia para otros funcionarios. Aquellos que son servidores públicos designados o de libre nombramiento sí deben presentar su renuncia antes del plazo electoral, de acuerdo a lo que estipula el reglamento para la inscripción de candidaturas, en su requisito noveno. Este señala que el postulante debe entregar una fotocopia de la “Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado”.

Un ejemplo claro de este caso es el candidato a la presidencia por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Eduardo del Castillo, quien tuvo que dimitir a su cargo como Ministro de Gobierno, precisamente porque fue designado por el presidente Luis Arce.

En síntesis, los candidatos que tienen un cargo electo sí pueden postular como candidatos sin necesidad de tener que renunciar a su cargo actual.

En síntesis, las autoridades electas sí pueden postular como candidatos para las elecciones 2025 sin necesidad de renunciar a su puesto actual.

 

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El presidente del TSE no se pronunció sobre la sentencia del TCP que ratifica que la reelección indefinida es inconstitucional https://boliviaverificaelecciones.bo/el-presidente-del-tse-no-se-pronuncio-sobre-la-sentencia-del-tcp-que-ratifica-que-la-reeleccion-indefinida-es-inconstitucional/ Fri, 16 May 2025 18:09:04 +0000 https://boliviaverificaelecciones.bo/?p=6125 Desde una cuenta que suplanta la identidad de la máxima autoridad del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se comparte información falsa sobre el proceso electoral de 2025. Esta no es la primera vez que se usa este perfil falso para desinformar.   Desde la cuenta en Facebook a nombre de Óscar Hassenteufel Salazar, presidente del Tribunal […]

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Desde una cuenta que suplanta la identidad de la máxima autoridad del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se comparte información falsa sobre el proceso electoral de 2025. Esta no es la primera vez que se usa este perfil falso para desinformar.

 

Desde la cuenta en Facebook a nombre de Óscar Hassenteufel Salazar, presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), se informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) notificó oficialmente al TSE la sentencia constitucional 007/2025, que dispone que la reelección indefinida es inconstitucional. Sin embargo, este contenido es falso, la máxima autoridad del Órgano Electoral no se pronunció al respecto y esta cuenta suplanta su identidad.

El mensaje atribuido a Hassenteufel dice lo siguiente:

«Funcionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), entregaron una notificación oficial, SC 007, ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que determina que la reelección indefinida no es un derecho humano ya sea continua o discontinua» (sic).

La publicación generó diversas reacciones y comentarios, superando la treintena en menos de una hora. Por su parte, el TSE desmintió el contenido y alertó que se trata de una cuenta que usurpa la identidad de Hassenteufel.

En el pasado, Bolivia Verifica también alertó que esta es una cuenta que no le pertenece a la máxima autoridad del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

El presidente del Tribunal Supremo Electoral no tiene perfiles abiertos en Facebook

De igual manera, los desinformantes también operan desde otra cuenta abierta en la red social Instagram:

Este perfil en Instagram no le pertenece al presidente del TSE Oscar Hassenteufel

Sobre la resolución del TCP

El 13 de mayo, el TCP emitió la sentencia constitucional 007/2025, que dispone que ningún ciudadano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente o vicepresidente, sea de manera continua y discontinua.

El criterio se aplica para periodos constitucionales pasados y es aplicable a las situaciones en curso, es decir a todo candidato, sin excepción, que pretenda incumplir con lo determinado.

La nueva resolución ratifica la sentencia 1010 de 2023, que determina que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano autónomo. Y revalida el acuerdo constitucional 0083 de 2024, que dispone que toda persona que haya ejercido la presidencia durante dos mandatos, consecutivos o no, tiene prohibido acceder de nuevo al cargo bajo la figura de sucesión. Por consiguiente, está impedida de candidatear y ejercer las funciones de vicepresidente, presidente del Legislativo o presidente del Senado o de Diputados.

 

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