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Bolivia Verifica Elecciones > Notas > Elecciones subnacionales > La Ley 1333 de Medio Ambiente no dice que está prohibido realizar chaqueos
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La Ley 1333 de Medio Ambiente no dice que está prohibido realizar chaqueos

11/02/2026
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Experto advierte que la falta de control estatal y la debilidad institucional dificultan la fiscalización de los chaqueos controlados, lo que contribuye al aumento de incendios forestales y la pérdida de bosques.

Contents
Experto advierte que la falta de control estatal y la debilidad institucional dificultan la fiscalización de los chaqueos controlados, lo que contribuye al aumento de incendios forestales y la pérdida de bosques.Expertos confirman el chaqueo controladoMarco legal que regula y sanciona los incendios¿Qué es el chaqueo?Contraparte del candidato Miguel Cadima

Durante una entrevista en el programa Adivina Quién Manda de la Red Uno, el 26 de enero, el candidato a la Gobernación de Santa Cruz por la alianza TODOS, Miguel Cadima, afirmó que la Ley 1333 (Ley del Medio Ambiente) prohíbe los chaqueos para evitar incendios. Sin embargo, esta afirmación es falsa. La normativa vigente no establece una prohibición absoluta de estas quemas; lo que instruye es la creación de reglamentos para ejecutar chaqueos controlados bajo supervisión técnica.

El contenido fue difundido el 27 de enero a través de la cuenta de TikTok de El Mañanero (Red Uno). En este fragmento, se escucha a Cadima decir lo siguiente:

«La Ley 1333 dice claramente que es prohibido quemar, chaqueos, incendios».

Luego de hacer una revisión de la Ley 1333 del Medio Ambiente, promulgada el 27 de abril de 1992, se pudo confirmar que esta normativa constituye el marco legal para la protección y conservación de los recursos naturales en Bolivia bajo el principio de desarrollo sostenible. Contrario a lo afirmado por el candidato Miguel Cadima, la ley menciona el término «chaqueo» únicamente en su Artículo 66 (capítulo IX, actividad agrícola), donde dispone que el Estado debe establecer normas técnicas y de control para esta práctica, así como para los desmontes y el uso de maquinaria.

Esto demuestra que la norma no prohíbe el chaqueo, sino que lo somete a regulación y control técnico. El marco jurídico se complementa con normativas posteriores como la Ley 741, del 29 de septiembre de 2015, la cual autoriza el desmonte en pequeñas propiedades para actividades agrícolas y pecuarias en parcelas menores a 20 hectáreas.

Al respecto, desde la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) aclaran que los chaqueos solo son legales si cuentan con una autorización previa y supervisión técnica. El proceso para obtener este permiso exige que los interesados acudan a las direcciones departamentales o unidades operativas de la ABT para presentar una solicitud formal, cumplir con los protocolos de seguridad y esperar la validación técnica correspondiente. Toda quema ejecutada sin este respaldo constituye una infracción ambiental sancionable bajo la normativa vigente.

Expertos confirman el chaqueo controlado

La diputada Cecilia Requena aclara que el chaqueo —entendido como la quema controlada de pequeñas parcelas agrícolas— cuenta con respaldo legal, pero su ejecución está condicionada obligatoriamente a la autorización de la ABT. No obstante, la legisladora identifica barreras burocráticas críticas: la centralización de oficinas en capitales como Trinidad dificulta el acceso de los agricultores a los permisos, lo que incentiva la quema informal.

La falta de un sistema digital y la escasez de personal fiscalizador generan un escenario de impunidad. Según datos de la Fundación Tierra, menos del 5% de las quemas ilegales derivan en procesos sancionatorios. Requena enfatiza la distinción técnica entre el chaqueo (actividad regulada) y el incendio (evento ilegal y descontrolado). Asimismo, critica la aplicación de la Función Económico-Social (FES) por parte del INRA, señalando que el sistema actual incentiva la deforestación al otorgar mayor valor comercial y seguridad jurídica a la tierra desmontada frente a la que conserva bosque virgen.

El abogado y activista ambiental Rodrigo Herrera señala que la Ley 741 de 2014 —identificada como parte del «paquete de normas incendiarias»— amplió de 5 a 20 hectáreas la superficie permitida para desmontes en propiedades menores. Aunque esta ley sigue vigente, su aplicación ha sido restringida por disposiciones posteriores, incluyendo el Decreto Supremo 2555.

En la actualidad, el escenario legal está marcado por una Pausa Ecológica Nacional dispuesta por el Tribunal Agroambiental. A diferencia de la pausa administrativa del Gobierno, esta medida judicial restringe temporalmente los chaqueos y desmontes en todo el territorio nacional. Herrera subraya que, si bien la quema controlada no es una práctica prohibida por la ley matriz, su ejercicio está estrictamente limitado a la obtención de permisos que, bajo la vigencia de la resolución judicial actual, presentan restricciones severas. La debilidad institucional para fiscalizar estas prácticas se mantiene como el principal factor que contribuye al incremento de los incendios forestales en Bolivia.

Marco legal que regula y sanciona los incendios

El ordenamiento jurídico boliviano establece sanciones privativas de libertad para quienes atenten contra la seguridad pública y el patrimonio natural mediante el uso del fuego:

  • Incendio (Artículo 206 del Código Penal): Se sanciona con una pena de 2 a 6 años de cárcel a quien provoque incendios que generen peligro común para las personas o sus bienes.

  • Agravantes por daño ambiental: Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 1768 y la Ley 5203, la sanción se eleva a una pena de 3 a 8 años de prisión si el incendio afecta áreas protegidas, reservas forestales o tierras de protección, causando daños a la flora o fauna silvestre.

  • Destrucción de bienes del Estado (Artículo 223): Se establece una sanción de 1 a 6 años de cárcel para quien deteriore o dañe fuentes de riqueza o el patrimonio natural del Estado boliviano.

Además de estas normativas, el marco regulatorio boliviano también ha experimentado un endurecimiento significativo en las sanciones económicas y restricciones judiciales para frenar las quemas ilegales:

  • Decreto Supremo 5203: Esta norma actualiza el régimen sancionador administrativo, elevando las multas por quemas no autorizadas. Los montos oscilan entre UFV 190 y UFV 976 por hectárea, dependiendo de la gravedad. A diferencia del sistema anterior, donde las multas eran irrisorias (centavos de dólar), el esquema actual permite incrementos sucesivos del 100% en casos de reincidencia o resistencia.

  • Resolución Administrativa ABT 139-2024: Reglamenta el DS 5203 y establece cuatro grados de contravención. La sanción máxima de 976 UFV se aplica cuando la quema ilegal afecta áreas protegidas o reservas forestales. Se aplican 488 UFV en sitios Ramsar o tierras forestales, y 244 UFV en tierras de uso múltiple. Incluso las quemas autorizadas son sancionables si se ejecutan en épocas de prohibición o exceden el área permitida.

  • Resolución Administrativa 059/2021: Define los criterios técnicos para los planes de desmonte y quema controlada. Establece que toda solicitud debe ser gestionada y aprobada obligatoriamente por las Direcciones Departamentales de la ABT.

  • Protección del Patrimonio Natural (Ley 1525): La protección del Cóndor Andino como símbolo nacional implica que cualquier incendio que afecte su hábitat sea procesado como un delito contra el patrimonio natural y cultural del país.

  • Pausa Ecológica Judicial (Resolución SP-TAA 01/2025): La Sala Plena del Tribunal Agroambiental mantiene vigente una pausa ecológica que restringe toda actividad de quema en Tierras Fiscales, Áreas Protegidas y sitios RAMSAR, priorizando la conservación del hábitat de especies críticas como el jaguar.

¿Qué es el chaqueo?

El chaqueo es una práctica agropecuaria que consiste en la quema de vegetación, bosque primario o pastizales con el objetivo de limpiar terrenos para la siembra o renovar pasturas para el ganado. Aunque es un método tradicional de preparación de suelo, su ejecución técnica es crítica para evitar desastres ambientales.

Sin embargo, esta actividad es el principal detonante de incendios forestales descontrolados. La propagación del fuego se ve favorecida por factores climáticos como los vientos intensos y las altas temperaturas, condiciones que superan frecuentemente la capacidad de control de los productores, quienes carecen de la logística y los medios técnicos necesarios para contener el avance de las llamas una vez que estas superan los perímetros establecidos.

Contraparte del candidato Miguel Cadima

El equipo de Bolivia Verifica se puso en contacto con el candidato para conocer su versión, pero hasta la publicación de esta verificación no se tuvo una respuesta.

TAGGED:discursoElecciones subnacionales 2026Miguel CadimaSanta Cruzverificación
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