Para los analistas consultados, estos fallos y la posterior sentencia del TCP desnudan el sometimiento de la administración de justicia al poder político.
Más incertidumbre que certezas dejó la sentencia 770/2024 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la realización de las elecciones judiciales, pero ¿qué hay detrás de las resoluciones de amparo que derivaron en esta determinación? Acá te contamos en qué consisten.
En este explicador te mostramos los casos que se acumularon en la sentencia del Tribunal Constitucional, la cual ratifica la paralización de las elecciones de magistrados del TCP en Beni, Cochabamba, Pando, Santa Cruz y Tarija, así como la elección para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Beni y Pando.
Beni
La Sala Constitucional Primera de Beni declaró el 15 de octubre desiertas las convocatorias para postulantes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Entre los argumentos, la Sala Constitucional observó que no se habían cumplido los principios de meritocracia al considerar postulantes que tuvieron una nota reprobatoria.
Hugo Vargas Palenque, quien pretendía ser candidato al TSJ, es la persona que interpuso la demanda de amparo contra las elecciones judiciales en ese departamento (1).
En este caso denunció «la vulneración de su derecho a ser elegido y a ejercer funciones públicas sin más requisito que la idoneidad».
«Igualmente fue cercenado su derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder público, porque pese a haber obtenido una calificación de 150 puntos, fue sustituido por una persona con un puntaje final de 130 puntos, solo porque se autoidentificó como indígena». Si bien el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación, en su argumento fue excluido por su origen; por lo que, sus aspiraciones fueron «anuladas» por no haberse brindado un trato igualitario.
La resolución en este caso identifica la falta de equidad de género y de la representación de lo indígena originario campesino en la lista de candidatos por Beni del Tribunal Supremo de Justicia. También especifica que la Asamblea Plurinacional incumplió con la normativa al enviar al TSE listas incompletas.
La sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Beni determinó «inaplicar» el artículo 37.2 de la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 1549, por ser «contraria» a los postulados constitucionales traducidos en: principios, valores y fines.
Otro de los puntos de la resolución refiere que las listas de nominados incumplieron los requisitos constitucionalmente establecidos de los elementos de «género y plurinacionalidad», como también de la representación departamental. En este caso se dio la tutela al demandante.
Pando
La Sala Constitucional de Pando determinó el 15 de octubre declarar desierta la convocatoria para postulantes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el marco de un amparo presentado por la postulante María Esther Caero. El abogado de la postulante, Merki Martínez, dijo que Caero observó en las listas de los seleccionados que están en carrera a personas que no cumplieron los mínimos requisitos que establece la convocatoria.
“Había candidatos que estaban reprobados en el tema de la meritocracia y en la evaluación de conocimientos, pero siguieron a la siguiente fase». (1).
Oruro
En este caso, Juan Fernández Condori interpuso una acción de amparo constitucional al no haber sido tomado en cuenta en la lista de candidatos preseleccionados al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), pese a que obtuvo la tercera mejor calificación por el departamento de Oruro.
La Sala Constitucional en su resolución confirmó que la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Plurinacional presentó la lista de candidatos preseleccionados en base a la Ley 1549 para las elecciones judiciales que establece la aplicación de los principios de paridad y equidad de género. Por este motivo, se eligieron a dos mujeres y dos varones. Además, una de las seleccionadas es identificada originaria indígena campesina. No se podía elegir tres varones y una sola mujer si se tomaba en cuenta solo la calificación. En este caso no se dio la tutela al demandante.
Potosí
Carlos Franklin Vargas Tarqui denunció «la lesión de sus derechos a la ciudadanía, elegibilidad y ejercicio de funciones públicas, a la igualdad y no discriminación para el ejercicio efectivo de sus derechos y a la autoidentificación cultural», al no ser incluido en la lista de candidatos preseleccionados para el TCP por el departamento de Potosí.
El demandante argumentó que fue el candidato autoidentificado como indígena con mejor calificación en ese departamento, pese a esta situación, denunció que no fue tomado en cuenta en la lista presentada por la Comisión Mixta de la Asamblea Plurinacional.
Este caso fue resuelto por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. La resolución indica que en la preselección se tomó en cuenta la equidad de género como establece la normativa y además, primó el principio de preclusión, al establecer que ya había concluido la etapa reclamada. En síntesis, el demandante no obtuvo la tutela.
El principio de preclusión, según la Ley de Régimen Electoral, establece que “las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”. Eso quiere decir que lo obrado en el pasado no amerita revisión alguna.
Sentencia
En síntesis, la sentencia constitucional 0770/2024 resolvió tres acciones de amparo acumuladas de: Juan Fernández Condori en Oruro, Hugo Vargas Palenque en Beni y Carlos Franklin Vargas Tarqui en Potosí. Estas personas, pese a estar entre las cuatro mejores calificadas en la preselección para las elecciones judiciales, no fueron habilitadas como candidatas en sus departamentos.
Según los argumentos de la Sala Cuarta del TCP, en el caso de Pando no se evidencia la presencia del representante indígena originario campesino y, conforme la normativa, no se puede realizar la elección.
En el caso de Beni, indica que se incluyó como candidatos al TSJ a tres mujeres que reprobaron en el proceso de preselección y no alcanzaron la calificación mínima que es de 130 puntos, mientras que se excluyó a otros aprobados, como reclamó uno de los demandantes Hugo Vargas.
El fallo constitucional establece que en Beni, Cochabamba y Santa Cruz no se evidencia la presencia de una mujer aprobada y tampoco de un representante indígena, por eso, la elección para el TCP tampoco es posible en términos legales en esos departamentos.
En el caso de Tarija, señala que no hay un postulante que se autoidentifique con representación plural, es decir indígena, originario o campesino.
La Sala Cuarta confirmó en parte la resolución de la Sala Constitucional de Beni y ratificó la tutela al demandante Vargas Palenque al declarar desierta la convocatoria a magistrados del TSJ en Beni y Pando. También declaró desierta la convocatoria a magistrados del TCP en Beni, Cochabamba, Pando, Santa Cruz y Tarija.
Para el TCP corresponde en esos departamentos una nueva convocatoria para los órganos de justicia declarados desiertos mediante su fallo constitucional.
En el caso de Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí el proceso electoral continúa. Situación similar se da en el TCP para Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí.
Las elecciones para elegir autoridades en el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental a nivel nacional no están afectadas con la sentencia.
Si bien existe un rechazo público a la citada sentencia por los vocales electorales y organizaciones políticas, el TSE finalmente determinó realizar las elecciones de forma parcial, es decir que en algunos departamentos no se renovará a todas las autoridades judiciales.
Pugna interna en el MAS y su incidencia en la justicia
El analista político Marcelo Silva cree que las resoluciones de las salas constitucionales reflejan la división interna que se está viendo entre «el evismo y el arcismo» al interior del Movimiento Al Socialismo (MAS), que es el frente gobernante.
Silva recordó que la justicia en los últimos 20 años se ha convertido en la principal instancia de acciones políticas. «Organismos internacionales ya alertaron de una gran dependencia del poder judicial en relación al poder político».
Para el analista político Paul Coca existen dos actores que quieren que las elecciones judiciales fracasen; uno de ellos es el Gobierno, porque es de los pocos sectores que sostienen a esta administración de justicia. «En Bolivia, la justicia no es imparcial, no es independiente, no es ajena al poder político ni nada por el estilo… la línea del TCP es beneficiar al Gobierno y a ellos mismos», indicó.
Otros actores que no quieren que se realicen las elecciones judiciales, según Coca, son los magistrados que ya están fuera del tiempo de mandato. «Si quisieran elecciones simplemente no se hubieran prorrogado».
Coca recordó que estos fallos son de cumplimiento inmediato. Para el analista, estas resoluciones, unas que dicen sí y otras que no, desnudan el «sometimiento» de la administración de justicia al poder político. «El TCP de los prorrogados cumple el rol de juez y parte o jurado y verdugo».
Para el constitucionalista Eduardo Hurtado desde el punto de vista político este conflicto jurídico es una «pulseta» que se está dando en el escenario judicial, al considerar que no es casual que se tengan dos fallos en los departamentos de Beni y Pando contra las elecciones judiciales.
«En este juego, que tiene que ver más con lo político y no con el sistema judicial, las acciones de defensa, denominadas también de tutela fueron presentadas hace tiempo, pero casualmente las resolvieron recientemente», explicó.
La tutela está para proteger los derechos violados y las garantías constitucionales, «pero aquí se les va la mano y ni siquiera miden su jurisdicción constitucional», advirtió el abogado.
El Tribunal Supremo Electoral mantiene las elecciones judiciales para diciembre de este 2024, aunque las mismas ya no serán realizadas en todas las instancias, tomando en cuenta que habrá departamentos donde no podrán elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cumpliendo así la citada sentencia.