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Bolivia Verifica Elecciones > Notas > Elecciones judiciales > TSE no recibió ninguna solicitud de registro de empresas encuestadoras para las judiciales
Elecciones judicialesExplicador

TSE no recibió ninguna solicitud de registro de empresas encuestadoras para las judiciales

04/10/2024
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No habrá resultados a boca de urna, ni conteo rápido para las elecciones judiciales del 1 de diciembre de este año. La ciudadanía deberá seguir los resultados oficiales del recuento en los tribunales departamentales.

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No habrá resultados a boca de urna, ni conteo rápido para las elecciones judiciales del 1 de diciembre de este año. La ciudadanía deberá seguir los resultados oficiales del recuento en los tribunales departamentales.ConvocatoriaMarco legal

En el marco de la convocatoria para las elecciones judiciales del 1 de diciembre de 2024, conforme al calendario, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no recibió ninguna solicitud de registro de empresas para realizar encuestas, resultados a boca de urna y conteo rápido.

En consecuencia, no habrá resultados a boca de urna para los comicios judiciales. La ciudadanía deberá seguir los resultados oficiales del recuento del TSE.

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Francisco Vargas Camacho confirmó en entrevista a Bolivia Verifica que no hubo registro de empresas encuestadoras y, en consecuencia, no hay ninguna habilitada para difundir estudios de opinión.

Los resultados a boca de urna solamente pueden ser elaborados y difundidos por empresas que estén autorizadas por el Órgano Electoral, estos estudios deben ser avalados por el TSE, porque su muestra tiene que ser representativa para que el resultado de la encuesta sea producto de un análisis académico y científico.

Añadió que, en el caso de las elecciones judiciales, los medios deberán publicar los resultados oficiales del cómputo que realizarán los nueve tribunales electorales.

Toda encuesta sobre candidaturas es ilegal, pero otras que tienen que ver con una temática diferente, como el caso de la credibilidad de la justicia, sí son permisibles.

«Las encuestas deben tener un criterio técnico jurídico, que sean objetivas e imparciales, que no busquen perjudicar ni beneficiar a ningún candidato, que respeten el principio de participación en igualdad de condiciones», indicó el vocal.

Vargas recordó que en las elecciones judiciales de 2024 están prohibidas las campañas y la propaganda electoral, además recordó que la ley prevé que solo está permitida la difusión de méritos, como un mecanismo que garantice que el elector pueda acceder a la trayectoria profesional, la visión técnica y los currículos de los postulantes.

«Esta actividad comenzará en octubre, 45 días antes de que comiencen las elecciones y está a cargo del Órgano Electoral y los tribunales departamentales. Los candidatos pueden realizar la publicación de los méritos en sus cuentas personales, debidamente registrados en el Órgano Electoral Plurinacional».

Aclaró que no está permitido que los candidatos, la ciudadanía en general y sujetos colectivos realicen actos de proclamación o de campaña hacia uno de los postulantes.

Convocatoria

Conforme a la implementación del calendario electoral, la convocatoria de registro en el TSE o tribunales electorales departamentales fue publicada el 14 de agosto para empresas, instituciones académicas, medios de comunicación y otras entidades que elaboren o difundan estudios de opinión en materia electoral, concernientes a boca de urna como a conteo rápido.

El plazo para el registro culminó el 12 de septiembre. Ninguna empresa se presentó.

Marco legal

La Ley 026 de Régimen Electoral en la sección VI y el reglamento de elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral en comicios, referendos y revocatorias de mandato de elecciones generales regula las encuestas a través de diversas disposiciones que aseguran su correcta elaboración.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes:

Este reglamento se aplica a medios de comunicación, empresas especializadas, instituciones académicas y otras entidades involucradas en la realización de encuestas con fines electorales.

Los estudios de intención de voto se clasifican en:

Encuestas electorales: estudios cuantitativos que miden la percepción ciudadana sobre preferencias electorales y la intención de voto antes de la elección.

Boca de urna: estudios que analizan el comportamiento del voto en el mismo día de la elección.

Los resultados de las pasadas elecciones judiciales reflejan el bajo interés de la ciudadanía por estos procesos, situación que también es palpable en la actualidad con la falta de empresas, instituciones educativas y medios de comunicación que quieran hacer las encuestas a boca de urna.

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