Las listas de candidatos habilitados fueron enviadas por la Asamblea Legislativa al Tribunal Supremo Electoral para viabilizar los comicios judiciales. El TSE oficializó la convocatoria de las elecciones judiciales para el 1 de diciembre.
Marcelo Blanco
Falta de equidad de género y métodos de evaluación cuestionables, son algunas de las observaciones que presenta el informe final de veeduría de la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia en el marco del proceso de preselección de postulantes a las elecciones judiciales. ¿Qué se debe mejorar?, ¿qué estuvo bien? En este explicador te lo contamos.
Esta iniciativa fue realizada por 14 organizaciones, redes y colectivos de la sociedad civil. Las organizaciones presentaron el 5 de agosto de 2024 el informe final con sus conclusiones divididas en cinco parámetros:
- Coherencia del trabajo con la normativa que regula el proceso.
- Transparencia, publicidad y apertura al escrutinio público.
- Equidad y ecuanimidad.
- Paridad de género y participación indígena.
- Condiciones para una evaluación basada en méritos.
Primer parámetro: coherencia del trabajo con la normativa
En términos generales notaron un adecuado cumplimiento de la Ley N 1549 para las elecciones judiciales y la convocatoria, pero observaron tres puntos que se deben mejorar:
1.- Evitar las paralizaciones en el proceso. En este caso hubo paralizaciones de dos meses debido a las acciones cautelares presentadas por los postulantes. El tiempo inicial establecido era el 17 de febrero para la publicación de la convocatoria y el 5 de mayo la aprobación de informes y lista de postulantes. De manera oficial, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lanzó recién este 13 de agosto la convocatoria para la elección de autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional y demás instancias del Órgano Judicial a realizarse el 1 de diciembre de este año.
2.- Observan que la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado tomó la determinación de no realizar en una misma sesión la presentación de respaldos para las dos categorías de requisitos. Este aspecto quitó la posibilidad de que postulantes inhabilitados por observaciones puedan presentar sus descargos en la fase de impugnación. Esta postura fue en contra del artículo 25 de la Ley N 1549, cuyo inciso I establece lo siguiente:
3.- Les llamó la atención que la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral sugiera anunciar como “desierta” la convocatoria al Tribunal Constitucional Plurinacional en cuatro departamentos del país y paralelamente aprobara una lista de postulantes para los otros cinco. Aclaran que esta figura de “declaratoria desierta parcial” no se contempla como una posibilidad en la Ley N 1549 o dentro del marco constitucional y normativo nacional. Solamente existe la “declaratoria total”. Esperan que la Asamblea Legislativa Plurinacional analice este punto y tome la decisión más óptima para no dilatar el proceso de elecciones judiciales.
Segundo parámetro: transparencia
Con respecto a la transparencia, publicidad y apertura al escrutinio público, la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo concluye que hubo una buena actitud para contestar las dudas de la sociedad civil.
Destacan las transmisiones en línea de todas las sesiones de ambas comisiones y los grupos de WhatsApp con las veedurías para atender las dudas. Recomiendan que -siguiendo este camino- las comisiones puedan ir más allá y empleen la gratuidad de las herramientas tecnológicas para difundir las listas de postulantes.
Tercer parámetro: equidad y ecuanimidad
En su tercera división, el informe de veeduría observa desigualdad entre los criterios adoptados para el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental en relación con los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia.
¿Qué diferencias hubo? Según relatan en su informe final, la Comisión Mixta encargada de las postulaciones de aspirantes al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Agroambiental no revisó en la misma fase los requisitos habilitantes y específicos. Esta situación llevó a que los postulantes inhabilitados no puedan usar el recurso de impugnación para subsanar las observaciones en sus expedientes. Por el contrario, la comisión encargada de los otros dos procesos sí hizo este procedimiento, beneficiando a los aspirantes que fueron observados.
Cuarto parámetro: paridad de género y participación indígena
La iniciativa ciudadana notó un número reducido de mujeres que postularon a los cargos, en especial para el Tribunal Constitucional Plurinacional. Aclaran que el motivo no tiene que ver con alguna irregularidad de las comisiones o la convocatoria, sino de una falta de motivación de las aspirantes.
A fin de cumplir la aplicación de paridad de género y cuotas de participación indígena, la comisión encargada de las listas para candidatos al Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura se acogió al artículo 37 de la Ley N 1549:
No obstante, la iniciativa no vio que la otra Comisión Mixta haya realizado lo mismo para el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Recomiendan que para el futuro se analice el actual diseño de preselección y votación a partir de una perspectiva nacional, porque no es la primera vez que ocurre esta ausencia de postulantes mujeres. En 2017 también se observó este aspecto.
Quinto parámetro: condiciones para la evaluación basada en méritos
En este punto, la iniciativa ciudadana observó el diseño del baremo (cuadro para evaluar méritos u otros), ya que este no permitía una correcta evaluación de la experiencia y formación académica de quienes postulan. Notaron que era casi imposible que se alcanzara la puntuación máximo de 40 puntos. Este punto también fue observado por los postulantes.
El informe indicó que no se ponderó en todos los casos la experiencia en el ejercicio libre de la profesión de los aspirantes al Tribunal Constitucional Plurinacional. Recomiendan mejorar este aspecto para futuros procesos, porque no todos los asambleístas son abogados y por tanto, no se puede demandar conocimientos técnicos para realizar esta función.
Otro aspecto apuntado es que la Ley N 1549 no contempla en el proceso de evaluación aspectos éticos. La iniciativa ve que las nuevas autoridades deben inspirar confianza en la población, y en ese entendido se deben ver medidas frente a posibles conflictos de intereses de postulantes, incluso apartar a quienes tengan una conducta moral cuestionable.
Finalmente, se considera que en la fase de preguntas escritas y respuestas orales no se hicieron las más óptimas para evaluar a profesionales que postulan a altas magistraturas en las cuatro instituciones. Sugieren que para el futuro se considere un rol más activo de colegios de abogados, universidades y otras instancias de profesionales para rediseñar el modelo de evaluación.
La Asamblea Legislativa dio a conocer a principios de agosto las listas de candidatos aprobados que derivó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la organización de las elecciones judiciales.
Según la información proporcionada, para el Tribunal Supremo de Justicia van 69 candidatos: 35 varones (8 se autoidentifican como indígenas) y 34 mujeres (3 se autoidentifican indígenas). Para el Consejo de la Magistratura 20 aspirantes: 10 varones (3 indígenas) y 10 mujeres (1 indígena). Para el Tribunal Agroambiental 14 postulantes: 7 mujeres (2 indígenas) y 7 varones (5 indígenas).
Finalmente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional se eligió a 36 precandidatos. En este caso hubo demoras en su aprobación porque tuvieron que completar los cupos con aspirantes que no pasaron la prueba con la nota mínima de 130. Los postulantes son 20 hombres (5 indígenas) y 16 mujeres (5 indígenas).
El vocal del TSE Tahuichi Tahuichi Quispe en entrevista con Los Tiempos informó que aprobaron casi en su totalidad las listas. Solamente observaron las listas de precandidatos para el Tribunal Constitucional Plurinacional, porque no cumplen en su totalidad con la paridad de género e inclusión indígena. Por consiguiente, el TSE solicitó una nota aclaratoria a la Asamblea Legislativa.
Tahuichi mencionó que de acuerdo a la Ley 1549 debería haber igualdad de hombres y mujeres en postulantes por departamento y en cada uno tiene que haber al menos un indígena. Ellos observan que en las listas de Cochabamba y Santa Cruz hay solo dos candidatos y ambos son hombres; igual en Tarija y Beni, donde no hay un aspirante indígena.
La Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia es una red articulada el 30 de mayo de 2017 por plataformas, organizaciones y colectivos de la sociedad civil. Desde esa fecha ha desarrollado cuatro procesos de veeduría en la selección de postulantes al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional en 2017, la designación del fiscal general del Estado en 2018, la designación de vocales para el Tribunal Supremo Electoral en 2019 y la designación del defensor del pueblo en 2022.
La Organización de Estados Americanos (OEA) explica que las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de control social para el seguimiento, vigilancia y fiscalización de la gestión pública.